Reforestamos México, en pro del buen manejo del arbolado urbano en la CDMX
13 febrero, 2019
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Los árboles urbanos traen diversos beneficios a nuestras ciudades, garantizar su cuidado, respeto y fomento se traduce en mejorar la calidad de vida de los habitantes. Al respecto, el periódico “Reforma” emitió recientemente dos notas informativas[1], mismas que rotomaron un reporte hecho por la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT) de la CDMX, donde se plantea que desde el 2013 se han talado 20 mil árboles, para compensar ese daño es necesario plantar alrededor de 73 mil árboles nuevos. La PAOT agregó que, por el momento, no se tiene certeza del cumplimiento de la restitución adecuada.
Frente a esto, la Jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum expresó que su gobierno sancionará y vigilará el cumplimiento de la legislación para el derribo de árboles. Además, mencionó que lanzarán una plataforma donde se pueda acceder libremente a los expedientes de este tipo de afectaciones al ambiente.
Desde Reforestamos México creemos que un buen manejo del arbolado urbano requiere de transparencia y legalidad en los procesos de ordenamiento urbano. Los árboles son elementos cruciales para nuestra nuestra calidad de vida y para la ciudad, y dado que todos los beneficios que nos otorgan, tienen que ser considerados como infraestructura urbana. Es importante que la ciudadanía tenga acceso a la información sobre el seguimiento de las compensaciones físicas y económicas para así comprometerse en el cuidado, respeto y fomento de nuestros árboles urbanos. Con esta convicción, a continuación exponemos una breve descripción de la normatividad correspondiente a la CDMX, a fin de incentivar la cultura del respeto, preservación y cuidado de los árboles urbanos.
Beneficios de los árboles de las ciudades
El crecimiento y desarrollo urbano puede necesitar que uno o varios árboles sean derribados, pero al derribarse un árbol, ¿cómo se recuperan todos sus beneficios?
En el caso de la CDMX, existen requisitos y lineamientos legales que dictaminan los criterios de compensación en caso de derribo de árboles en el espacio público. En efecto, la Norma Ambiental para el Distrito Federal NAdf-001-RNAT-2015 establece “los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las personas físicas, morales de carácter público o privado, autoridades, y en general todos aquellos que realicen poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en el Distrito Federal” (ahora CDMX).
¿Qué árboles pueden derribarse?
Cualquier derribo de un árbol en la CDMX debe ser acompañado de un dictamen técnico que, entre otros datos, establezca el motivo de derribo. La Norma establece cuatro causas por las que un árbol puede ser derribado, éstas son:
- Derribo de árboles de riesgo
- Derribo de árboles por mejoramiento y mantenimiento de un área verde pública
- Derribo de árboles por afectación severa al patrimonio urbanístico o arquitectónico, mobiliario y equipamiento urbano e inmuebles
- Derribo de árboles por obra pública y privada
¿Cómo se restituyen los árboles derribados?
Cualquier derribo de árbol debe ser restituido. La Norma Ambiental (NADF-001-RNAT-2015) distingue entre dos tipos de compensaciones: físicas o económicas.
Para la restitución física de árboles derribados por riesgo, por afectación, o por mejoramiento y mantenimiento, se compensan en relación uno a uno, con árboles de al menos tres metros de altura. Si el motivo de derribo es obra pública o privada, la compensación se hace de acuerdo a un sistema de puntos con base en las características físicas del árbol: los de menor calificación implican una compensación de dos árboles de mínimo cuatro metros de altura, los de mayor puntaje requieren hasta dieciséis árboles de mínimo ocho metros de altura[2].
La restitución económica también se determina por medio de puntajes, donde el precio por árbol puede variar entre $17,136 MXN y $277,878 MXN[3].
La Norma (NADF-001) determina que el dinero de restitución debe de ir al Fondo Ambiental Público de la Ciudad de México. De igual forma, la norma menciona que la autoridad correspondiente deberá usar el dinero exclusivamente en “obras o actividades relacionadas con la producción de planta en viveros, plantación, fomento, mejoramiento y mantenimiento de áreas verdes de la Ciudad de México”.
[1]Adam, Samuel. 04/02/2018. Sancionarán a constructoras por tala-. Scheinbaum. REFORMA.
Sosa, Luis. 04/02/2018. Talan constructoras y no reponen daños. REFORMA.
[2]La NADF plantea más requisitos de dimensiones además de los de la altura del árbol. Para mayor información consultar la NADF-001-2015 en http://www.paot.org.mx/centro/normas_a/2018/NADF-001-RNAT.pdf
[3]La medida se establece en Unidades de Cuenta de la CDMX. Calculo hecho con la NADF 001- RNAT- 2015 y el valor de UDCMX de 2017, $75.49 MXN.